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Foto del escritorLuis de Miguel Ortega

DE PODERES Y TESTAMENTOS

Actualizado: 6 ene 2022


Muchas personas no pueden acceder a sus familiares, al historial médico o disponer de su propio cuerpo al fallecer por las trabas burocráticas y la inseguridad jurídica que perpetran los servicios públicos en esta crisis política.

Son demasiados los casos que hemos atendido con las mismas dificultades y siempre hay que recordar el aforismo "más vale prevenir que curar".

El un estado burocrático como en el que estamos, una vez que las administraciones "toman posesión" de nuestro cuerpo, es difícil defenderse. Especialmente porque si a uno lo aíslan y lo llevan a la UCI ya no tiene nada que hacer.

Muchos son los lloros y los ayes que escuchamos en el último minuto, y siempre por falta de previsión.


Compartimos cuatro modelos de escrituras que podéis utilizar.

1) Un poder general con facultades especiales (para que no puedan aislaros en el hospital.

2) Un apoderamiento preventivo (para que no puedan alegar enfermedad mental o incapacidad)

3) Una autodelación de tutela (para que en caso de incapacidad haya alguien encargado de tomar decisiones)

4) Un modelos de testamento de epidemia (para no tener que ir al notario personalmente ni con mascarilla, ni con PCR, ni con vacuna ni pasaporte).



Cada maestrillo tiene su librillo, por lo que una vez que toméis la determinación de hacer una escritura ante notario, habléis con él (o con el oficial de la notaría) porque probablemente ellos tengan sus propios modelos.


Espero que os sean de utilidad y podéis disponer de los modelos como mejor convenga, añadiendo o quitando lo que queráis. Una escritura notarial puede contener conceptos difíciles de entender para muchas personas, así que prudencia y localizad a un buen notario.


RECORDATORIOS:

1) El mejor notario es el que es más amable y humano

2) Los notarios cobran por aranceles, es decir precios públicos. No hay mucha diferencia de precio entre un notario y otro.

3) Los notarios no cobran por asesorar o por redactar. Solo cobran por acto firmado (al final).

4) No os quedéis con ninguna duda. El notario está para resolver dudas.

5) No os olvidéis de pedir copias si las necesitáis.







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8 Comments


Buenas,


En el cuarto documento, que entiendo auna a todos los anteriores, aprecio que el punto 2B y el 3 son prácticamente el mismo, por lo que entiendo que estén duplicados.


¿Podría chequearse?


gracias

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Tampoco encuentro en punto I) al que hace referencia el siguente parrafo:


Expresa su firme resolución de otorgar el presente poder y DISPONE que confiere poder, tan amplio y bastante como en Derecho sea necesario, a favor de -------------------------- quien, además, queda facultado de forma expresa para ejercitar las actuaciones enumeradas bajo la letra D y letra I, de las facultades especiales.

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anvidor
Jan 09, 2022

Muchísimas gracias por todo vuestro esfuerzo, trabajo, ayuda y dedicación! Sois junto a otras iniciativas, luces de esperanza en el camino que nos está tocando vivir!

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geanina161971
Jan 06, 2022

Muy interesante todo.. La mayoría de la población no tenemos ni la más menor idea de como funciona todo esto... Nos dejamos en manos de los "expertos entendidos" y confiamos. Por eso han tenido éxito en todo lo que nos han hecho hasta ahora y desde hace muchísimo tiempo. Gracias Luis y equipo. Hay que tener esperanza! Comparto!!!

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Mar Ruiz
Mar Ruiz
Jan 05, 2022

No puedo descargar los adjuntos.

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Javier L.
Javier L.
Jan 05, 2022

Gracias Luis, muchas gracias por todas la herramientas de las que que nos estás proveyendo. No tiene precio tu esfuerzo y aportación. un abrazo.

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