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Extracto de sentencia, sobre el derecho de los sanitarios a informar sobre las vacunas.


Caso: Un enfermero informa a los pacientes antes de ponerles la vacuna contra el Covid.

La Consejería le abre un expediente disciplinario que termina con sanción y el enfermero se defiende en el juzgado.

Extraemos de la sentencia la parte más interesante que es el fundamento jurídico CUATRO:







CUARTO.- En el supuesto ahora enjuiciado debe recordarse la situación extraordinaria y anómala que la sociedad tuvo que afrontar ante la pandemia universal del Covid-19, en donde las informaciones sobre los posibles tratamientos contra el virus y sus efectos eran escasas, escuetas, mínimas, cuando no limitadas o restringidas por causas, motivos o intereses que no corresponde ahora analizar.


La actuación desplegada por el ahora demandante puede resultar un tanto heterodoxa, discutible o incluso cuestionable en algún aspecto. Sin embargo, hay que destacar que en ningún momento se negó a suministrar la vacuna a los pacientes que lo solicitaron, y que el hecho de facilitar información sobre ese tratamiento no puede tener una respuesta tan desproporcionada como la sanción luego impuesta, máxime, cuando no existía un Protocolo de actuación e información en el centro sanitario donde el interesado ejercía sus funciones como Enfermero (según declaró la Directora del mismo, cuyo testimonio ha sido antes reproducido).


Además, recuérdese la previsión del artículo 3º del Código Civil en relación a la realidad social del momento en que tuvo lugar la pandemia del Covid-19, que no puede negarse y que incluso dio lugar a la promulgación de normas declaradas inconstitucionales con posterioridad. Facilitar información veraz, real, imparcial y contrastada aumentará la libertad en una sociedad.


En un momento histórico en que la información sobre los tratamientos de las vacunas contra el Covid-19 y los riesgos o efectos que podían producir invitaba a especulaciones de todo tipo, el intento de clarificar la situación hacia sus pacientes, realizado por la parte actora, puede ser criticable en mayor o menor medida, pero no merece una sanción como la impuesta. Además, no puede negarse que el tiempo ha demostrado los resultados adversos que algunas vacunas han ocasionado a algunas personas, lo que es un hecho dramático, pero que se trataba de un riesgo asumible y en cierto modo necesario, teniendo en cuenta los evidentes beneficios que ha ocasionado a la mayoría de los receptores de esos tratamientos a nivel mundial.


El recurrente alega diversas normas que ampararían, en su opinión, la actuación que desarrolló y que luego fue sancionada. Sobre todo, toma como referencie el Código Deontológico de la Enfermería Española de 1988 y varios artículos del mismo. En su escrito de demanda, por ejemplo, alude al artículo 9º del mismo, al afirmar que:


“El Enfermero nunca empleará ni consentirá que otros lo empleen, medidas de fuerza física o moral para obtener el consentimiento del paciente. En caso de ocurrir así, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades sanitarias, y del Colegio Profesional respectivo con la mayor urgencia posible.


Las presiones que se están ejerciendo sobre los pacientes para que acepten la vacunación de la Gripe y Covid-19, han llegado a unos niveles que se anula el proceso de libre consentimiento, lo vician y lo vuelven inhábil. Las presiones de todo tipo y por todos medios, presentan la vacunación como segura, eficaz y necesaria para la salud pública. Lo cierto es que resulta evidente que la situación dista mucho de justificar tamaña campaña de propaganda.


La campaña de vacunación de la Gripe y del Covid-19 no cuenta con información accesible, veraz y sin sesgos respecto de la seguridad, eficacia y pertinencia social. No se hacen públicos los datos sobre el contenido de los viales, la seguridad de los adyuvantes, los efectos adversos a corto, medio y largo plazo, el nivel de protección frente a la enfermedad o su capacidad para evitar la transmisión social del virus.


No pretendo abrir un debate técnico ni científico sobre las campañas de vacunación, pero sí constatar que las campañas públicas vician el consentimiento y lo anulan y por lo tanto, este enfermero, no puede en conciencia participar en dichas campañas de vacunación de forma pasiva, ya que este vicio en el consentimiento diluye la responsabilidad por los efectos secundarios de las vacunas y deja a los pacientes en evidente indefensión”

(páginas 11 y 12 del escrito de demanda).


A la vista de todo lo expuesto, debe estimarse el presente recurso y anular la Resolución impugnada por no ser conforme a derecho al vulnerar el principio de tipicidad y el de proporcionalidad dados los hechos enjuiciados.



SENTENCIA COMPLETA ANONIMIZADA




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