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La cíclica manía de los Gobiernos de dar una muerte "digna" -o no dejar en paz- a quienes sobran

Actualizado: hace 9 horas


Aniquilar o matar a quien sobra, o estorba es ya una tradición de los estados modernos, independientemente de la ideología que los sostenga. Hoy nos sorprendemos con qué naturalidad se aprueban leyes de eutanasia, aborto o esterilización forzada, en una concepción materialista y utilitarista del ser humano compartido por partidos socialistas de derechas (PP y amigos) y socialistas de izquierda (PSOE y amigos).


En 1920, el prestigioso psiquiatra alemán Alfred Hoche y el jurista Karl Binding publicaron el libro "El permiso para destruir la vida indigna", de enorme éxito en su época, donde defendían la eutanasia activa de algunos pacientes.


“La vida, como mero fenómeno biológico, no merece respeto jurídico de por sí, ya que puede ser atributo de una criatura que no la merezca… Los médicos deberían comprometerse algunas veces con la idea de quitar la vida de ciertos enfermos mentales, que son seres humanos vacíos, en interés de lograr una comunidad mucho mejor”.


Por otra parte en el juicio contra Carrie Buck, el Juez del Tribunal Supremo de Virginia el Honorable Oliver Wendell Holmes, dice en sentencia:

"Hemos visto más de una vez que el bienestar público puede llamar a los

mejores ciudadanos para pedirles sus vidas. Sería extraño si no pudiera llamar a aquellos que ya minan la fuerza del Estado para estos menores sacrificios, a menudo no sentidos como tales por los involucrados, para prevenir que seamos inundados por la incompetencia."


"Es mejor para todo el mundo si en vez de esperar a ajusticiar por sus crímenes a los descendientes degenerados o dejarles morir de hambre por su imbecilidad, la sociedad pueda evitar que quienes son manifiestamente incapaces prolonguen su clase."


"El principio que sustenta la vacunación obligatoria es lo suficientemente amplio como para abarcar el corte de las trompas de Falopio"


"Tres generaciones de débiles mentales son suficiente."


Luis Jiménez de Asúa en España (diputado de las Cortes por el PSOE), fue el promotor de la españolización de ese utilitarismo mucho antes de la existencia de las leyes de pureza racial de ningún otro país y estaba a la altura intelectual de los Jueces del Tribunal Supremo de los Estados Unidos que abogaban por la "ciencia" de la eugenesia. Jiménez de Asúa que termina siendo Presidente de España en el exilio publica en 1928 un libro titulado "LIBERTAD DE AMAR Y DERECHO A MORIR" que no es otra cosa que un alegato al control político de la familia, el matrimonio, la procreación, la eugenesia, la eutanasia etc. La producción ideológica de Jiménez de Asúa data de 1918 y es el padre de la primera ley de Vagos y Maleantes; la primera orden de internamientos psiquiátricos involuntarios; y de la destrucción del instituto jurídico de los Consejos de Familia que a modo de "junta de herederos" se encargaban del bienestar de los discapaces. Jiménez de Asúa afirmaba que esas cosas no se podían dejar en manos de las familias... y se abraza a los postulados de la Ley de Internamientos Psiquiátricos de Francia de 1838.


Podemos leer en la Gaceta de Madrid de 29 de Julio de 1925, la situación de entonces y que no dista de la de ahora (la modernidad nos ha traído solucionadores crónicos de problemas que aumentan con el tiempo y los recursos).

Excmo. Sr.: Uno de los problemas más descuidados en España es, sin duda alguna, el referente al diagnóstico y asistencia de los alienados.

La Psiquiatría no sé estudia o se estudia defectuosamente en las Facultades, que carecen de Clínicas destinadas a esta clase de dolencias; la legislación es anticuada y en desacuerdo con las modernas tendencias científicas; los Manicomios alojados, en su mayor parte, en edificios antiguos con aspecto de cárcel, no disponen de personal apto y de servicios apropiados.

En la tristeza de sus patios pasan los días en plena inactividad, «mezclados, los que perdieron ya de modo total e irreparable la razón, con los que aún conservan parte de ella o empiezan a recobrarla.

Por no contar con un Cuerpo de Practicantes psiquiátricos, el personal subalterno se recluta de un modo esporádico entre gentes incultas, que por serlo y por hallarse mal pagados, resultan faltos de instrucción y vocación, no siendo infrecuente el caso de recibir de ellos trato grosero los enfermos.

En la generalidad de los Sanatorios y Manicomios no existen Médicos de guardia, y hay varios donde a cargo de 600 o 700 enfermos figura solamente un Médico mal retribuido.

Cárceles y presidios alojan locos presos y presos, locos, que de ambas modalidades existen ejemplos. No se cuenta, ni aun en las grandes poblaciones, con servicios de urgencia.

Las Casas de Socorro se inhiben por carencia de personal preparado, y las Autoridades tienen que limitarse a enviar, para contener al loco, una pareja de Guardias de Seguridad, con exposición de graves consecuencias.

En fin, una serie dolorosa de atrasos, desorganizaciones y falta de concepto científico en cuanto se relaciona con asistencia de las enfermedades mentales, que no podía ni debía seguir contemplando indiferente el Directorio.


Con el propósito de bailar pronto y adecuado remedio, S. M. el Rey (q. D. g.) se ha servido disponer lo siguiente: Se nombra una Comisión, encargada de proponer, en el plazo máximo de tres meses, los medios más eficaces para organizar con sentido moderno y científico la asistencia a los alienados y la enseñanza de la Psiquiatría, y para reformar, en el mismo sentido, la vigente legislación sobre enfermos de la mente...


El Martes 7 Julio 1931 se publica la norma que marca cómo se debe atender a los pacientes alienados y que tiene la impronta de Jiménez de Asúa y de esas creencias "científicas" de las que seguimos esperando frutos y respeto por la dignidad del ser humano.





En ese libro de Jiménez de Asúa trata asuntos tan importantes como:

  1. La exploración médica prematrimonial

  2. El carnet de capacidad para contraer matrimonio.

  3. La "reducción" voluntaria de la maternidad

  4. La eutanasia.

  5. La esterilización de criminales (dudosa)

  6. La esterilización de enfermos mentales (necesaria)

  7. La esterilización y el internamiento involuntario como fórmula para prevenir el delito cometido por dementes.

  8. El homicidio "piadoso"

  9. La eutanasia de los enfermos.





La portada

En la portada del blog hemos puesto copia de la carta de Hitler autorizando las medidas eugenésicas en Alemania

El texto de la carta:


"el Reichsleiter [Philipp] Bouhler y el doctor [Karl] Brandt tienen la responsabilidad de ampliar la autoridad de determinados médicos hasta el punto de que [las personas] que padecen enfermedades consideradas incurables puedan, después de una evaluación más humana y cuidadosa de su condición, se les conceda una muerte misericordiosa [firmado] Adolf Hitler".


Berlín 1 de septiembre de 1939.



La llamada autorización T4 (Eutanasia), escrita en membrete privado de Hitler y con fecha anterior al 1 de septiembre de 1939, es en realidad una copia del original firmado por Hitler en algún momento entre mediados de octubre de 1939 y principios de 1940. A principios del verano de 1940, El ministro de Justicia del Reich, Franz Guertner, preocupado por las dificultades que plantea el programa secreto de eutanasia a los funcionarios de justicia locales y regionales, interrogó al plenipotenciario de eutanasia, Philipp Bouhler, sobre la conveniencia de continuar con el programa, dado el conocimiento público de la operación.


Para demostrar que el programa de eutanasia era el "deseo del Führer" y no simplemente el capricho de las SS, al que Guertner se había opuesto durante mucho tiempo, Bouhler entregó al Ministro de Justicia un facsímil del documento original de Hitler. Cerca del final de la guerra, el documento original y todas las copias del mismo en manos oficiales fueron destruidos, pero como Guertner había muerto en enero de 1941, a nadie se le ocurrió revisar sus documentos. Su copia de la autorización T4 se convirtió así en la única copia superviviente.

Esta copia fue confiscada por funcionarios aliados después de la guerra y presentada como prueba tanto en el Tribunal Militar Internacional como en el Juicio Médico en Nuremberg. Al documento se le asignó el número de prueba 630PS (Paris/Story) y se publicó en el Tribunal Militar Internacional "Blue Series", las actas y pruebas del IMT de Nuremberg.


El programa de eutanasia fue la primera campaña de asesinato en masa industrializada del régimen nazi contra poblaciones específicas a las que consideraba inferiores y amenazantes para la salud de la raza aria. El programa de eutanasia, denominado "Operación T4" por la dirección berlinesa (Tiergarten 4) de su sede, estaba dirigido a pacientes con discapacidades físicas y mentales, una población que los nazis consideraban "una vida indigna de vivir" (lebensunwertes Leben).

Los asesinatos por eutanasia comenzaron en agosto de 1939 con el asesinato de bebés y niños pequeños discapacitados. Dirigido por Philipp Bouhler, jefe de la cancillería del Führer, y Karl Brandt, médico personal de Hitler, el programa de eutanasia infantil implicó la selección y transferencia de niños identificados como discapacitados por médicos, enfermeras y parteras, a salas especiales para niños establecidas en más de 20 hospitales. En estas salas médicas, los trabajadores de la salud mataron al menos a 5.000 niños administrándoles dosis letales de medicamentos o muriendo de hambre. Posteriormente, este programa se amplió para incluir a niños mayores. La siguiente fase del programa de eutanasia implicó el asesinato de adultos discapacitados que residían en entornos institucionales del Reich.

Para dar cabida a esta población mucho mayor, los técnicos del T4 crearon centros de exterminio donde los discapacitados eran asesinados en cámaras de gas y sus cuerpos quemados en crematorios. En 1940 se establecieron seis centros de exterminio en Brandeburgo, Grafeneck, Hartheim, Sonnenstein, Bernburg y Hadamar.


Las protestas públicas de la Iglesia y el poder judicial finalmente obligaron a Hitler a detener el gaseamiento en agosto de 1941. Sin embargo, esto no puso fin al programa de eutanasia. La matanza de niños discapacitados continuó sin cesar y el asesinato de adultos discapacitados se reanudó en agosto de 1942, utilizando métodos de sobredosis letales y hambre. Esta fase del programa, conocida como eutanasia "salvaje", continuó hasta los últimos días de la guerra. En total, la "Operación T4" se cobró al menos 200.000 vidas.


Durante la República de Weimar (1918-1933) las ideas de la «higiene racial» se propagaron entre los médicos y trabajadores sociales y se convirtió en un dogma la creencia de que la herencia desempeñaba un papel no sólo en las deficiencias físicas y mentales sino también en el alcoholismo crónico, la pequeña delincuencia persistente y en la «estupidez moral», grupo en el que se incluía a las prostitutas ―en 1923 el médico Theodor Vierstein fundó el «Centro de Información Biológico-Criminal» para reunir datos de todos los delincuentes conocidos y de sus familias y así identificar las cadenas hereditarias de las «anomalías»―. es decir, ninguna variación entre los planteamientos de derecha ni de izquierda.


 


Ley para la prevención de enfermedades hereditarias en la descendencia.



Fechado el 14 de julio de 1933.



El Gobierno del Reich ha aprobado la siguiente ley, que por la presente se promulga:


§ 1

(1) Cualquiera que padezca una enfermedad hereditaria puede quedar infértil (ser esterilizado) mediante una intervención quirúrgica si, según la experiencia de la ciencia médica, es muy probable que su descendencia padezca graves defectos hereditarios físicos o mentales.

(2) Se considera enfermo hereditario en el sentido de esta ley quien padece una de las siguientes enfermedades:


  • imbecilidad congénita,

  • esquizofrenia,

  • locura circular (maníaco-depresiva),

  • epilepsia hereditaria,

  • danza hereditaria (corea de Huntington),

  • ceguera hereditaria,

  • sordera hereditaria,

  • grave deformidad física hereditaria.

(3) Además, cualquiera que sufra un alcoholismo grave puede volverse infértil.



§ 2

(1) La persona que va a quedar infértil tiene derecho a presentar una solicitud. Si la persona está incapacitada o incapacitada por debilidad mental o aún no ha cumplido los dieciocho años, el representante legal tiene derecho a solicitarlo; Para ello necesita la aprobación del tribunal de tutela. En otros casos de capacidad jurídica limitada, la solicitud requiere el consentimiento del representante legal. Si un adulto tiene un cuidador, se requiere su consentimiento.

(2) La solicitud debe ir acompañada de un certificado de un médico autorizado para ejercer en el Reich alemán de que la persona que queda infértil ha sido informada sobre la naturaleza y las consecuencias de la infertilidad.

(3) La solicitud puede retirarse.


§ 3

También puede solicitar infertilidad.

el médico funcionario, para los internos de un hospital, sanatorio o residencia de ancianos o de una institución penitenciaria, el director de la institución.


§ 4

La solicitud deberá hacerse por escrito o para el expediente de la oficina del Tribunal de Salud Hereditaria. Los hechos en que se base la solicitud deberán acreditarse mediante informe médico o de otro modo. La oficina deberá informar de la solicitud al médico funcionario.


§ 5

La decisión corresponde al tribunal de salud hereditaria en cuyo distrito tenga su jurisdicción general la persona que ha quedado infértil.


§ 6

(1) El tribunal de salud hereditaria estará afiliado a un tribunal local. Está formado por un juez de distrito que actúa como presidente, un médico funcionario y otro médico autorizado para el Reich alemán, especialmente familiarizado con la teoría de la salud hereditaria. Se deberá nombrar un representante por cada miembro. (2)

Queda excluido del cargo de presidente quien haya decidido sobre una solicitud de aprobación del tribunal de tutela conforme al artículo 2, apartado 1 . Si un médico funcionario ha presentado la solicitud, no podrá participar en la decisión.


§ 7

(1) Los procedimientos ante el Tribunal de Salud Hereditaria no son públicos.

(2) El tribunal de salud hereditaria debe realizar las investigaciones necesarias; Puede oír a testigos y peritos y ordenar la comparecencia personal y el reconocimiento médico de la persona que queda infértil y, si no lo hace sin excusa, hacerla comparecer ante él. Las disposiciones del Código de Procedimiento Civil se aplican mutatis mutandis al interrogatorio y juramento de testigos y peritos, así como a la exclusión y rechazo de personas ante el tribunal. Los médicos interrogados como testigos o peritos están obligados a declarar independientemente del secreto profesional. Las autoridades judiciales y administrativas, así como los hospitales, deben proporcionar información al tribunal de salud hereditaria cuando la solicite.


§ 8

El tribunal debe decidir libremente, teniendo en cuenta todo el resultado de la audiencia y la práctica de la prueba. La decisión se toma en base a discusión oral con mayoría de votos. La resolución deberá realizarse por escrito y firmada por los miembros involucrados en la toma de la resolución. Deberá exponer las razones por las cuales se decidió o sugirió la infertilidad. La decisión deberá notificarse al solicitante, al médico funcionario y a la persona cuya infertilidad se solicitó o, si no tiene derecho a solicitarla, a su representante legal.


§ 9

Las personas especificadas en el artículo 8, frase 5, podrán presentar una reclamación contra la decisión por escrito o en el acta de la oficina del Tribunal de Salud Hereditaria dentro del plazo de emergencia de un mes después del parto. La denuncia tiene efecto suspensivo. El tribunal de salud hereditaria decide sobre la denuncia. Si se incumple el plazo para presentar un recurso, se permite el restablecimiento al estado anterior con la debida aplicación de las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.


§ 10

(1) El Tribunal Superior de Salud Hereditaria está afiliado a un tribunal regional superior y cubre su distrito. Está formado por un miembro del Tribunal Regional Superior, un médico funcionario y otro médico autorizado para ejercer en el Reich alemán, que está especialmente familiarizado con la teoría de la salud hereditaria. Se deberá nombrar un representante por cada miembro. En consecuencia, se aplicará el artículo 6, apartado 2.

(2) Los artículos 7 y 8 se aplican en consecuencia a los procedimientos ante el Tribunal Superior de Salud Hereditaria .

(3) El Tribunal Superior de Salud Hereditaria toma la decisión final.


§ 11

(1) La intervención quirúrgica necesaria en caso de infertilidad sólo podrá ser realizada en un hospital por un médico autorizado para ejercer en el Reich alemán. Esta persona sólo podrá realizar la intervención una vez que la decisión que ordena la infertilidad sea firme. La máxima autoridad estatal determina los hospitales y médicos a los que se les puede permitir realizar el tratamiento de infertilidad. El procedimiento no podrá ser realizado por el médico que presentó la solicitud o participó en el procedimiento como evaluador.

(2) El médico que realice el trabajo deberá presentar al médico funcionario un informe escrito sobre la ejecución de la infertilidad, indicando el procedimiento utilizado.


§ 12

(1) Si el tribunal finalmente decide sobre la infertilidad, la decisión deberá realizarse también contra la voluntad de la persona que ha quedado infértil, a menos que ella sola haya presentado la solicitud. El médico funcionario deberá solicitar a la autoridad policial las medidas necesarias. Si otras medidas no son suficientes, se permite el uso de la coerción directa.

(2) Si surgen circunstancias que requieran un nuevo examen de los hechos, el tribunal de salud hereditaria deberá reiniciar el procedimiento y prohibir temporalmente la realización de la infertilidad. Si la solicitud fue rechazada, sólo se permitirá la reanudación si han surgido nuevos hechos que justifiquen la infertilidad.


§ 13

(1) Las costas del procedimiento judicial corren a cargo del tesoro público.

(2) Los costes de la intervención médica corren a cargo de la compañía de seguros de enfermedad para las personas cubiertas por la póliza de seguro de enfermedad y de la asociación de asistencia social para otras personas en caso de necesidad de asistencia. En todos los demás casos, los gastos corren a cargo del tesoro estatal hasta el importe mínimo de los honorarios médicos y de la tarifa media de atención en los hospitales públicos, y más allá de esto, a cargo de la persona que queda infértil.


§ 14

La infertilidad que no se lleve a cabo de conformidad con las disposiciones de esta ley y la extirpación de las gónadas sólo están permitidas si un médico realiza el procedimiento de acuerdo con las reglas del arte médico para evitar un peligro grave para la vida o la salud de la persona a quien lo realiza, y realizado con su consentimiento.


artículo 15

(1) Las personas que intervienen en el procedimiento o en la realización del procedimiento quirúrgico están obligadas a mantener la confidencialidad.

(2) Quien viole la obligación de confidencialidad sin autorización será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o multa. La persecución sólo ocurre a pedido. El presidente también puede presentar la solicitud.


§ 16

(1) La aplicación de la presente ley es responsabilidad de los gobiernos estatales. (2)

Las autoridades estatales superiores determinan, sujeto a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, frase 1, y en el artículo 10 , apartado 1, frase 1, la sede y el distrito de la ciudad. tribunales que deciden. Nombran a los miembros y a sus representantes.


§ 17

El Ministro del Interior del Reich, de acuerdo con el Ministro de Justicia del Reich, dictará las normas legales y administrativas necesarias para la aplicación de esta ley. [ 1 ]


§ 18

Esta ley entra en vigor el 1 de enero de 1934. [ 2 ]



Berlín, 14 de julio de 1933.


El Canciller del Reich

Adolf Hitler


El Ministro del Interior del Reich

Frick


El Ministro de Justicia del Reich

Dr. Gurtner



 

Ordenanza de aplicación de la ley sobre prevención de la descendencia hereditaria.


Fechado el 5 de diciembre de 1933.



Con base en el artículo 17 de la Ley para la prevención de la descendencia hereditaria del 14 de julio de 1933 (Reichsgesetzbl. I p. 529), se decreta lo siguiente:


Artículo 1

(sobre la Sección 1, párrafos 1 y 2 de la Ley )

[1] La infertilidad requiere que la enfermedad haya sido diagnosticada correctamente por un médico autorizado para ejercer en el Reich alemán, incluso si sólo se ha hecho visible temporalmente a partir de una condición oculta.

[2] No se debe presentar una solicitud de infertilidad si el paciente hereditario no puede reproducirse debido a su vejez o por otras razones, o si el médico responsable ha certificado que el procedimiento representaría un peligro para la vida del paciente hereditario. , o si se le mantiene permanentemente en una institución cerrada debido a la necesidad de una institución. La institución debe ofrecer plena garantía de que no se producirá reproducción. Una persona con una enfermedad reproductiva que esté internada en una institución cerrada no podrá ser liberada ni concedida una licencia antes de que se haya presentado la solicitud y se haya tomado una decisión.

[3] La infertilidad no debe realizarse antes de los diez años.

La infertilidad se produce de tal manera que los cordones espermáticos o las trompas de Falopio se reubican, se vuelven intransitables o se cortan sin extirpar los testículos ni los ovarios.


Artículo 2

(sobre la Sección 2, Párrafo 2)

[1] Si la solicitud es presentada por el representante legal, se deberá aportar un certificado médico de que la persona ha sido informada sobre la naturaleza y consecuencias de la infertilidad.

[2] Para el certificado deberá utilizarse el formulario del Apéndice 1.

[3] Se deberá entregar a la persona que queda infértil o a su representante legal una ficha informativa conforme al formulario que figura en el Anexo 2.


Artículo 3

(sobre los §§ 3 , 4 )

[1] Los médicos son considerados funcionarios en el sentido de la ley.

a) el médico responsable local (médico de distrito, médico de distrito, etc.) y su suplente,

b) el médico judicial y su suplente para las personas que examinan oficialmente.

[2] Las penitenciarías en el sentido de la ley son instituciones en las que se aloja a los presos o en prisión preventiva o en las que se llevan a cabo medidas de seguridad y reforma asociadas con la privación de libertad. Las instituciones de educación social también se consideran hogares de ancianos.

[3] Si el director de la institución no es médico, su solicitud de infertilidad requiere el consentimiento del médico director de la institución.

[4] Si un médico autorizado tiene conocimiento de que una persona padece una enfermedad hereditaria (artículo 1 , apartados 1, 2) o un alcoholismo grave en el curso de su actividad profesional, deberá comunicarlo inmediatamente al médico responsable mediante el formulario del anexo. 3. Tienen la misma obligación las demás personas que se ocupan del tratamiento, examen o consejo de los enfermos. En el caso de internos en instituciones, el director de la institución está obligado a informar del asunto.

[5] Si el médico funcionario considera necesaria la esterilización, deberá asegurarse de que la persona que se esteriliza, o su representante legal, presente la solicitud. Si no lo hace, deberá presentar él mismo la solicitud.

[6] Se debe utilizar el formulario Anexo 4 para la solicitud y el formulario Anexo 5 para el informe médico de los médicos funcionarios que se proporcionará de conformidad con el artículo 4 de la Ley .


Artículo 4

(relativo a los apartados 6 a 10 , 16 )

[1] Las máximas autoridades estatales podrán delegar en otros órganos la facultad de nombrar a los miembros de los tribunales de salud hereditaria y de los tribunales superiores de salud hereditaria. El nombramiento es por un período mínimo de un año.

[2] A menos que se estipule lo contrario en la ley o en este reglamento, las disposiciones de la Ley del Reich sobre cuestiones de jurisdicción voluntaria se aplican en consecuencia a los procedimientos ante los tribunales de salud hereditarios y los tribunales superiores de salud hereditaria.

[3] El Tribunal de Salud Hereditaria y el Tribunal Superior de Salud Hereditaria podrán, previa audiencia del médico oficial, ordenar el internamiento de la persona infértil en un hospital adecuado por un período de seis meses.


Artículo 5

(al § 11 )

[1] Los hospitales, sanatorios y residencias de ancianos estatales y municipales serán designados para llevar a cabo el procedimiento quirúrgico, y otras instituciones sólo si aceptan hacerlo. Debe haber plena garantía de que el procedimiento será realizado por un médico con formación quirúrgica .

[2] Para la presentación de informes se debe utilizar el formulario Anexo 6.


Artículo 6

(al § 12 )

[1] Si el tribunal decide finalmente sobre la infertilidad, el médico funcionario debe solicitar por escrito a la persona infértil que se realice el procedimiento en el plazo de dos semanas; Las instituciones bajo consideración deben serle nombradas.

[2] Si la persona que va a ser infértil no presentó la solicitud sola, también se le deberá informar que el procedimiento se realizará también en contra de su voluntad.

[3] El tribunal debe ordenar la suspensión del procedimiento si se demuestra mediante un certificado del médico responsable que la infertilidad supondría un riesgo para la vida del paciente hereditario.

[4] Si la persona que queda infértil ha sido internada por su propia cuenta en una institución cerrada que ofrezca plenas garantías de que no se realizará la reproducción, el tribunal, a petición suya, ordenará que se suspenda el procedimiento por el tiempo que dure puede hacerlo en esta o en una institución similar. Si la persona que queda infértil es incapaz de hacer negocios o aún no ha cumplido los dieciocho años, su representante legal tiene derecho a presentar una solicitud. Si la suspensión se produjo antes de los dieciocho años, la persona que queda infértil puede solicitar la revocación de la suspensión después de ese momento.

[5] Si la intervención aún no se ha realizado una vez transcurrido el plazo (párrafo 1) y la persona que ha quedado infértil no ha ingresado en una institución cerrada ni se ha escapado de ella, la intervención deberá llevarse a cabo con la ayuda del autoridad policial, en caso necesario, coacción inmediata para realizar el trabajo en la institución designada por el médico oficial. En el caso de jóvenes, la intervención mediante coacción directa no podrá realizarse antes de los catorce años. La autoridad policial deberá informar al médico oficial sobre las medidas adoptadas.

[6] El director de una institución que acepte a una persona cuya infertilidad haya sido finalmente decidida deberá notificarlo inmediatamente al médico oficial responsable del procedimiento de admisión. Si la persona que queda infértil se escapa, deberá notificarse inmediatamente al médico oficial. La persona que haya quedado infértil sólo podrá ser liberada de la institución o se le podrá conceder un permiso si ha quedado infértil o si se ha revocado la decisión de dejarla infértil.


Artículo 7

(al § 13 )

[1] Cualquiera que no pueda cubrir adecuadamente el coste de la intervención quirúrgica con sus propias fuerzas y recursos y que no los reciba de otros, especialmente de familiares, necesita asistencia en el sentido del Reglamento sobre el deber de diligencia. A menos que se aplique el artículo 15 de la Ordenanza sobre el deber de diligencia, los costes de la intervención médica deben correr a cargo en última instancia de la asociación de asistencia social que habría sido responsable en última instancia del cuidado de la persona infértil en el momento de su admisión o ingreso en el hospital (artículo 11, apartado 1, frase 1 de la Ley ); En consecuencia, se aplica el artículo 2, apartado 5 del Reglamento sobre el deber de diligencia. La agencia de bienestar público no tiene derecho a reembolso de los costes de la intervención médica ni frente a la persona infértil, ni frente a sus padres ni frente a su cónyuge.

[2] A menos que la máxima autoridad estatal determine lo contrario, las tarifas de atención promedio son los montos promedio pagados en los hospitales públicos (artículo 11, párrafo 1, oración 1 de la ley ).


Artículo 8

(al § 14 )


Si un médico realiza infertilidad o extirpación de gónadas con el fin de representar un peligro grave para la vida o la salud, deberá presentar un informe escrito de conformidad con el formulario Anexo 7 al médico responsable dentro de los tres días siguientes a la realización del procedimiento.


Artículo 9

Quien infrinja intencionalmente o por negligencia la obligación de informar que le impone el artículo 11, apartado 2 de la ley , el artículo 3 , apartado 4, el artículo 6, apartado 6 y el artículo 8 , será sancionado con una multa de hasta ciento cincuenta Reichsmarks.


Artículo 10

Una vez finalizado el procedimiento, los expedientes judiciales y los informes sobre la ejecución de la intervención deberán enviarse para su almacenamiento a una oficina designada por el Ministro del Interior del Reich.



Berlín, 5 de diciembre de 1933. [ 1 ]


El Ministro del Interior del Reich,

Frick.


El Ministro de Justicia del Reich,

Dr. Gurtner



 

Ley para proteger la salud hereditaria del pueblo alemán

(Ley de salud matrimonial)

fechado el 18 de octubre de 1935



modificado por el decreto del Führer sobre el cargo de jefe de la oficina del partido del 29 de mayo de 1941 (RGBl. IS 295)

por el Artículo 79 de la Ley N° 16 (Ley de Matrimonio) del Consejo de Control de 20 de febrero de 1946


El Gobierno del Reich ha aprobado la siguiente ley, que por la presente se promulga:


§ 1.

(1) El matrimonio no podrá celebrarse

a) si uno de los novios sufre una enfermedad asociada al riesgo de infección, que hace temer un daño importante a la salud de la otra parte o de la descendencia,

b ) si uno de los prometidos está incapacitado o se encuentra bajo tutela temporal,

c) si uno de los prometidos, sin estar incapacitado, padece un trastorno mental que hace que el matrimonio parezca indeseable para la comunidad nacional,

d) si uno de los prometidos sufre una enfermedad hereditaria en el sentido de la Ley de prevención .


(2) La disposición del párrafo 1 letra d no impide el matrimonio si el otro prometido es infértil.


§ 2.

Antes del matrimonio, los novios deberán demostrar mediante un certificado de la autoridad sanitaria (certificado de aptitud para contraer matrimonio) que no existen obstáculos para contraer matrimonio de conformidad con el § 1.


§ 3.

(1) Un matrimonio celebrado contrariamente a las prohibiciones del § 1 es nulo si la expedición del certificado de idoneidad para contraer matrimonio o la participación del registrador en el matrimonio fue causada por la prometida al proporcionar deliberadamente información falsa. También es nulo si se celebra en el extranjero con el fin de eludir la ley. Sólo el fiscal puede interponer un recurso de anulación.

(2) El matrimonio es válido desde el principio si el obstáculo al matrimonio desaparece posteriormente.


§ 4.

(1) Quien de manera fraudulenta contraiga un matrimonio prohibido (§ 3) será castigado con pena privativa de libertad no inferior a tres meses. El intento es punible.

(2) El procesamiento por el delito consumado sólo se produce si el matrimonio es declarado nulo.


§ 5.

(1) Las disposiciones de esta ley no se aplican si ambos novios o el prometido tienen nacionalidad extranjera.

(2) El procesamiento de un extranjero conforme al artículo 4 sólo se produce por orden del Ministro de Justicia del Reich de acuerdo con el Ministro del Interior del Reich.


§ 6.

El Ministro del Interior del Reich o el organismo autorizado por él podrá conceder excepciones a las disposiciones de esta ley.



§ 7.

El Ministro del Interior del Reich, de acuerdo con el Diputado del Führer y el Ministro de Justicia del Reich, dictará las normas jurídicas y administrativas necesarias para aplicar y completar la presente ley.


§ 8.

(1) La ley entrará en vigor al día siguiente de su promulgación.

(2) La fecha de entrada en vigor del artículo 2 la determinará el Ministro del Interior del Reich. Hasta este momento, sólo deberá presentarse un certificado de aptitud para contraer matrimonio en caso de duda.


entró en vigor el 20 de octubre de 1935.


introducido en Austria por decreto del 14 de noviembre de 1939 (RGBl. IS 2230), en los Sudetes con decreto del 15 de diciembre de 1939 (RGBl. IS 2434) y en las regiones orientales con decreto del 24 de diciembre de 1941 (RGBl. I. 1942 pág.15).


Berlín, 18 de octubre de 1935.


El Führer y Canciller del Reich

Adolf Hitler


El Ministro del Interior del Reich,

Frick.


El diputado del Führer

R. Heß

Ministro del Reich sin cartera


El Ministro de Justicia del Reich,

Dr. Gurtner


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3 comentários


ancelop
09 de set.

Si no es este , es muy parecido al programa aktión t4 .Este fue un programa de exterminio para las personas con discapacidad

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ancelop
11 de set.
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