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SOBRE LA POLITIZACIÓN DE LA JUSTICIA: Caso Nadiya Popel.


Mucho se habla de la renovación del poder judicial, de la instrumentalización de la fiscalía para usos políticos y del lawfare y la necesidad de respetar la independencia judicial.

Pero la realidad es que a duras penas los jueces pueden hacer su trabajo al ser cautivos de una dependencia funcionarial.

No decimos nada extraño confesando que nadie puede llegar a la carrera judicial a través de ninguno de los turnos posible, si no se acomoda a alguna de las tendencias políticas mayoritarias, e incluso, si te alías a una de ellas, puede que nunca lo consigas. Si no que se lo pregunten al abogado Sr. Mazón que tuvo que demandar y ganar al Tribunal Constitucional por un lío de acceso a vacantes, con el apoyo nada más y nada menos que del Tribunal Supremo. (El tribunal constitucional fue condenado en 2011 a pagar una indemnización al Sr. Mazón, pero luego ellos mismos dictaron su propia absolución...)


Igual pasa con las fiscalías, en las que a duras penas sobreviven fiscales éticos e independientes y donde la mayoría debe soportar con estoicismo figuras como el Fiscal Bernardo Sotomayor de Sevilla que se arrogó la capacidad de escribir desde su correo personal a las residencias de ancianos para obligarles a demandar a cualquier anciano que se negase a la vacuna, o el fiscal Anticorrupción asignado a Palma, Pedro Horrach pillado cenando con los abogados de la Infanta... (Poco después Miguel Bernard de manos limpias fue llevado a la cárcel).

Nadie puede olvidar lo que ha pasado durante la pandemia donde casi el completo poder judicial y fiscal ha obedecido órdenes en un ejercicio perfecto de “banalidad del mal” que decía Hannah Arendt, en materia de confinamientos, restricciones, mascarillas, vacunas, abusos policiales, etc. La inmensa mayoría de jueces y fiscales eligió el camino fácil de no complicarse la vida y su futuro, por defender la Ley y el Derecho, y aún sufrimos las consecuencias de procesos judiciales palmariamente fraudulentos, especialmente los derivados de la aplicación de la Ley 3/2020 que otorgaba a los jueces la capacidad de avalar las decisiones de los gobiernos regionales en privaciones de derechos de los ciudadanos por motivo de Salud pública y que nosotros ya denunciamos en septiembre de 2020 y que gracias al TSJ de Aragón, fue declarada inconstitucional y puesta en el olvido de una manera muy discreta...


La defensa de la independencia judicial suena atronadora en boca del PP, PSOE y resto de palmeros y mentirosos políticos. Se habla del respeto a la independencia judicial como un absoluto ético pero olvidando que un funcionario nunca podrá ser ni libre ni independiente y que siempre e inexcusablemente hay una dependencia económica y política con el Gobierno. Se habla de independencia judicial desde una categoría especial de funcionario absolutamente impune y lo que se promueve es una mayor impunidad sinalagmática: yo obedezco cualquier orden del Gobierno pero siempre que me protejas del castigo o coloques muy bien a mi hija....

Solo caen los jueces miserables, prepotentes y descaradamente corruptos como Garzón, Elpidio y Presencia, o jueces intachables como Coro Cillán a quien Villarejo se encargó de “volverla loca” para proteger los contratos del Santander con la familia Puyol y la falsificación de pruebas del 11M. Por cierto, nuestra querida Coro Cillán, sigue encerrada en un psicogeriátrico de Palencia a manos de una orden hospitalaria "pre-concordato" absolutamente opaca como es la Orden de san Juan de Dios, beneficiaria de esa millonaria industria del desamparo y los Servicios Sociales, de la que viven tantos políticos y tantos sobrinos tontos de políticos. Lo que quiere la mayoría de los jueces es tener más seguridad de que obedeciendo, no les pasará nada. No buscan por tanto independencia sino mayor impunidad.


Pero la corrupción judicial es mucho más que eso y empapa todo tipo de casos:

1. Justicia al servicio de los Servicios Sociales y de la industria del desamparo (el interés superior del menor es lo que la administración quiera...).

2. Justicia al servicio de planteamientos ideológicos como la violencia de género (delito prejuzgado y prejuiciado...).

3. Justicia al servicio de la psiquiatría y del abuso médico sin garantías (podemos hacer contigo lo que quieras sin que se te permita ser parte del procedimiento...).

4. Justicia al servicio de la Junta de jueces que decide la vacunación y abuso de ancianos (dice una Juez: a mi me han dado instrucciones para vacunar a todos los ancianos).

5. Justicia al servicio de la corrupción (dice un fiscal provincial: en mi demarcación no hay corrupción y de treinta denuncias de corrupción YO he archivado 28...).

6. Justicia al servicio del abuso policial (el detenido por desobediencia debe probar su inocencia...).

7. La justicia al servicio del insulto y el acoso como arma política (se ha institucionalizado el insulto político desde que se normaliza que el Consejero de Sanidad de Cataluña insulte gratuitamente a un particular como el Sr. Pàmies como parte de su función pública)

8. El abuso escolar a partir del adoctrinamiento forzoso.

9. El error de tramitación, cuando no el indulto, cuando no la amnistía para salvar a los amigos.


Caso Nadiya Popel.

La Dra. Nadiya Popel es uno de los casos mediáticos donde más fácilmente se puede observar esa corrupción que lo empapa todo. En su historia hay notas de culebrón, de conspiración, faldas, etc. Algo realmente apasionante si fuese una serie de televisión, pero tremendamente cruel como historia real. Dentro de la historia judicial de Nadiya Popel, nos encontramos con distintos episodios a cada cual más preocupantes.

En 2021 la Dra. Popel se hace famosa porque se da cuenta de los efectos secundarios de las vacunas y empieza a reclamar una respuesta por parte de sus superiores ante el caos que se está presentando por los efectos secundarios. La Dra es acosada y muy poco después del acoso, la vacuna de Astra Zéneca es retirada de los programas de vacunación por los efectos secundarios.

Recordemos que la vacuna de Pfizer -la más peligrosa y arriesgada- inició la vacunación con ancianos a los que nadie daba crédito ya que enfermaban y morían después de la vacuna por "causas naturales" y nunca presentaban reclamaciones ni avisos a farmacovigilancia, y luego vino la vacunación de personal esencial adultos -sanitarios, docentes, personal de seguridad, etc.- con la vacuna de Astra Zéneca -una vacuna un poco más clásica-, y se hizo evidente el desastre.


La Dra. Popel recibió la apertura de un primer expediente disciplinario por:

1. Colocar información en el tablón de anuncios de personal que hay en el sótano del hospital contrario a los planteamientos del Gobierno. (!)

2. No colaborar con los planes de salud pública del Gobierno (!!)

3. Revelación de secretos por contar la realidad vivida y denunciada ante la Gerencia. (!!!)

4. Utilizar medios públicos para un interés personal, por salir en pijama de trabajo en la prensa. (!!!!)

5. Dar un mitin político a una paciente vacunada por decir a una persona que se quejaba de efectos secundarios postvacunales que no se pusiera la segunda dosis. (!!!!!)

TODO tan ridículo como increíble.


A ese expediente le siguieron otros muchos y un acoso por parte de la administración, los compañeros y muchos pacientes con ánimo de ser héroes de la dictadura y se impetraron incontables demandas y recursos ante la justicia. Lo que van a leer a continuación es un ejemplo de corrupción sistémica judicial:


Que mediante el presente escrito venimos a plantear una cuestión incidental urgente toda vez que apreciamos cambios en el órgano judicial que no se nos han explicado y que afectan al derecho a Juez Predeterminado y su Imparcialidad, dentro del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva.


PRIMERO: Situación de refuerzo

Las últimas comunicaciones vienen firmadas por:

PROVIDENCIA JUEZ DE REFUERZO

SRA. IRENE TRUYOLS CANTALLOPS


-de la abogacía a la judicatura, de la judicatura al cargo público, del cargo público a la abogacía, de la abogacía de nuevo a la judicatura, y ¿cuál será el siguiente cambio con esta apariencia de cartas marcadas?-


El procedimiento se inició no obstante mediante resoluciones firmadas por:

PROVIDENCIA MAGISTRADA-JUEZ

SRA. SONIA MARTÍN PASTOR

La juez Sra. Sonia Martín Pastor que se hizo conocida y odiada por el Gobierno Balear por cuestionar la privación de libertad de 300 jóvenes encerrado a punta de pistola en un hotel de Baleares y que dictó Auto obligando al IBSalut a readmitir a la Dra. Popel, y que sigue siendo la titular del juzgado, pero... ya no lleva los asuntos de la Dra. Popel.


SEGUNDO: Normativa aplicable.

-Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

-Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la carrera judicial

-Apéndice relativo a modificaciones del Reglamento 2/2011 aprobadas por el -Consejo General del Poder Judicial y sentencia del Tribunal Supremo

Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

-INSTRUCCIÓN NÚMERO 1/2003, DEL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE 15 DE ENERO DE 2003, SOBRE RÉGIMEN DE SUSTITUCIONES, MAGISTRADOS SUPLENTES Y JUECES SUSTITUTOS.


Por ejemplo, en la instrucción número 1/2003 se establece:

1. Se recuerda a todos los órganos de gobierno del Poder Judicial el principio de excepcionalidad y subsidiariedad de la figura del magistrado suplente y del juez sustituto (artículo 200.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con su artículo 212.2 y artículo 143. 1 del Reglamento 1/1995, de la Carrera Judicial).

2. De conformidad con el principio de excepcionalidad, al interesarse la aprobación de un plan de refuerzo se seguirá el orden del artículo 216 bis en relación con el artículo 308.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sólo excepcionalmente se acudirá al refuerzo mediante magistrados suplentes o jueces sustitutos.

Igualmente se procurará acudir a las posibilidades que ofrece el artículo 12. 2 del RD 391/1989, de 21 de abril tras la modificación efectuada por el RD 1163/2001, de 26 de octubre.


Este letrado entiende que nada obsta para que existan jueces sustitutos y jueces de refuerzo en determinadas circunstancias bajo condiciones de excepcionalidad y motivación, pero no parece razonable que esa sustitución o refuerzo se practique en asuntos ya iniciados, sino en los que se deban iniciar, para así respetar el ejercicio de la jurisdicción del Juez Titular.

Por lo tanto se exige una explicación no solo de la existencia del refuerzo sino también de la asunción por parte del Juez de refuerzo, de asuntos que ya estaba llevando otro Juez.


TERCERO: Causas de la sustitución.

Como quiera que no se nos ha instruido y que desconocemos las causas del refuerzo del Juez que estaba tramitando, entendemos legítimo plantear dudas sobre una posible causa oculta, poco ética y poco estética de esta sustitución.

La titular del órgano judicial admitió una medida cautelar de suspensión de la resolución administrativa de suspensión de empleo y sueldo de la demandante con gran quebranto y molestia para la administración sancionadora.


Frente a esa medida cautelar se opuso y presentó apelación la Letrada de la Comunidad Doña GEORGIANA DELFONT CABRERO.

La Letrada de la Comunidad Doña GEORGIANA DELFONT CABRERO, es hija del Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo Ilmo Sr. PABLO DELFONT MAZA.


(obsesivo brazo defensor de todo tipo de abusos del Gobierno Balear durante la pandemia. Parece como que...: "Si me colocas a mi hija en una posición privilegiada, yo te firmo lo que quieras..." una vez más el posible sinalagma "do ut des"). Lo que no arregle la hija en el departamento jurídico de Islas Baleares, lo

arreglará su padre en el TSJ.


Entendemos que la sustitución de la Juez Predeterminada -en activo y titular del juzgado-, no solo es inmotivada sino que puede esconder una causa oculta que puede ser motivo de nulidad de actuaciones por un conflicto de interés que favorece una asimetría en las partes que debe considerarse intolerable.

Nadie puede esperar de un Juez de Refuerzo la imparcialidad necesaria en este contexto.

Entendemos además que la sustitución puede estar promovida para buscar en la figura del juzgador una disposición más cómoda y complaciente con el Gobierno de Islas Baleares, habida cuenta de que dicha sustituta, nombrada ad hoc, no tiene plaza fija y no ostenta ese privilegio de Juez Titular.

Además la Juez de Refuerzo SRA. IRENE TRUYOLS CANTALLOPS, ha sido DIRECTORA GENERAL de Función Pública y Administraciones Públicas, en la Conselleria de Administraciones Públicas y Modernización. Es licenciada en Derecho por la Universidad de las Illes Balears (UIB) y abogada colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears. Fue nombrada por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial jueza sustituta de los juzgados de Palma, Inca y Manacor, cargo que ejerció desde el 2008 hasta el 2013. Este año pasó a trabajar como jueza sustituta en el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma. Una vez retomada la práctica como abogada, con despacho propio, ejerció la defensa letrada en el área del derecho administrativo y ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Estamos en un pleito de una funcionaria contra la administración. No parece razonable.


Recientemente dicha Juez ha sido confirmada otros seis meses de refuerzo por la Sala de Gobierno:

22. Acuerdo urgente del Excmo. Sr. Presidente accidental del T.S.J. de Balears de fecha 30.04.24 en el que, a la vista de la solicitud efectuada por la Ilma. Magistrada - Juez Decana de Palma, de prorrogar la medida de refuerzo del Juzgado de lo Contencioso nº3 de Palma, acuerda ofertar en la página web del C.G.P.J, una plaza en comisión de servicios con relevación de funciones, por un

periodo de seis meses prorrogables, con fecha de inicio el día 01.07.24 y con preferencia para los peticionarios del territorio.

La Sala de Gobierno ratifica el anterior acuerdo.

Ante la ausencia de peticionarios, la Sala de Gobierno acuerda proponer la prórroga de la medida de refuerzo del Juzgado de lo Contencioso – Administrativo nº3 de Palma, a favor de la actual Juez sustituta Dª. Irene Truyols Cantallops, por un nuevo periodo de seis meses a partir del día 01.07.24.

Elévese al Consejo General del Poder Judicial - Refuerzos y Vacantes-.

Comuníquese a la Ilma. Magistrada - Juez Decana de Palma, al órgano afectado y a la interesada.


CUARTO: GRAVEDAD

Siendo la sustitución de la Juez predeterminada, por la falta de justificación y de motivación muy grave y afecta al orden público y al derecho a la Tutela Judicial Efectiva, entendemos que debe darse traslado a la Fiscalía para informe y a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares para que justifique esta sustitución o la anule.

Que en un juicio tan mediático, se sustituya al Juez en la última fase del procedimiento, no resulta razonable ni tolerable por lo que nos oponemos a la sustitución salvo que quede acreditada la NECESIDAD IMPERIOSA E INSALVABLE de dicha sustitución en el presente caso.


No es razonable que un juicio que tiene que resolver una disputa entre una funcionaria y la administración, sea llevado por una juez de refuerzo que ha ostentado cargo de Dirección General en dicha administración y es que además se presenta en redes sociales y páginas web como “Irene Truyols Cantallops | Abogada especialista en contencioso administrativo tras ejercer de Magistrada Juez en dicha jurisdicción”. Ha pasado de Juez a abogada y de abogada a Juez ostentando cargos en la administración pública, lo cual es un ejemplo de puerta giratoria y de falta más que previsible de imparcialidad, no solo en el caso de la Dra. Popel sino también y especialmente en:


1. Todas las reclamaciones patrimoniales derivadas de pérdidas económicas por la declaración de pandemia

2. Todas las reclamaciones patrimoniales por fallecimientos en residencias y hospitales

3. Todas las reclamaciones patrimoniales derivadas de los perjuicios causados por las vacunas.

4. Todas las sanciones por la obligatoriedad de la mascarilla

5. Todas las sanciones por la obligatoriedad del pasaporte COVID, desobediencia o resistencia a la autoridad.

6. Todos los confinamientos y toques de queda que hayan desplegado reclamación

7. Todos los procedimientos derivados del abuso de medidas sanitarias en el entorno escolar.

8. Esta situación no puede resultar desconocida por la Sala de Gobierno.

Todo queda en familia. Una funcionaria acosada, en solitario contra el Gobierno y sus agentes..., funcionarios, abogados, jueces y magistrados. Solo nos falta un fiscal y estrenamos una neoinquisición donde la hereje perseguida, deberá ante todo, probar su inocencia y someterse a prueba diabólica.


Por lo expuesto SOLICITO que en aplicación del art 137 de la ley rituaria sobre cuestiones incidentales y el art 128 sobre nulidad de actos procesales, se abra pieza separada con suspensión del procedimiento principal mediante la que se aclare la sustitución de la Juez Titular y Predeterminada con la intervención del Ministerio Fiscal y la Sala de Gobierno para informe, planteando en este mismo acto como CUESTIÓN INCIDENTAL DE RECUSACIÓN DE JUEZ por la causa 10ª contenida en la LOPJ de tener interés directo o indirecto en la causa y por cuanto compromete el equilibrio procesal de las partes y la imparcialidad del Juez para resolver el fondo del asunto.


Ante esta situación, todos estamos en peligro. Y se trata de un peligro que no se resuelve garantizando la “independencia judicial", sino reformando el sistema de justicia.

La situación de la Dra. Popel contiene todos los tintes posibles de una novela de ficción de suspense, donde el poder político se obsesiona con hacer trofeo de un trabajador acosado, y en ese drama político se entremezclan todo tipo de actores interconectados (políticos, cargos públicos, colegio de médicos, Gerencia de salud, Abogacía del Gobierno, Jueces y Magistrados, medios de comunicación, industria farmacéutica) que acosan con todo tipo de herramientas a la Dra. Popel.


Para que luego los políticos hablen del Law fare como herramienta de acoso a los políticos...


Es completamente lícito que ante esta situación, nos planteemos serias dudas sobre la "independencia judicial" y esta "neoinquisición" en este asunto tan grave como aparente donde los jueces como la mujer del César, no solo deben ser honestos sino también aparentarlo...

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